Deducción de cuota Renta

Deducción de cuota Renta

Habiéndose iniciado el periodo de presentación de la declaración de IRPF del año anterior, ponemos a su disposición unas notas informativas sobre la deducción de la cuota colegial.

Las cuotas de colegiación pagadas por los/as Trabajadores/as Sociales, tienen la consideración de deducibles en la declaración del IRPF.

La posibilidad de deducir las cuotas en el IRPF es debida a que la colegiación es obligatoria en las profesiones reguladas, como la de Trabajo Social. Esto es independiente de si se trabaja por cuenta propia o ajena.

Para ello, tendrán que comunicar qué importe anual se paga al Colegio, en concepto de cuota colegial, sin necesidad, normalmente, de certificado que lo acredite.

En éste enlace, podrás saber de qué manera incluir la cuota en la declaración de la renta: Visitar página

Para cualquier consulta, puedes contactar con el colegio: tsgranada@tsgr.es