PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES PARA ANDALUCÍA
POSICIONAMIENTO DEL TRABAJO SOCIAL EN ANDALUCÍA
Marzo 2016
PRESENTACIÓN
El 10 de noviembre de 2012, el Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social en Asamblea Extraordinaria celebrada en Sevilla aprobó un texto en Defensa del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, que contenía unas exigencias o reivindicaciones de mínimos, entre los que se encontraba la elaboración de una nueva ley de Servicios Sociales. Este documento solicitaba de las Administraciones Públicas competentes un Pacto Andaluz por el Sistema Público de Servicios Sociales, un Catálogo de prestaciones y Servicios de Servicios Sociales, un nuevo Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, una dotación presupuestaria económicamente sólida que posibilitara afrontar todas las nuevas necesidades de ese nuevo Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, como es el caso del subsistema de la Dependencia.
Dos años después, en 2014, y durante el primer período de sesiones del Parlamento de Andalucía, se aprueba el Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, documento en el que el Consejo Andaluz ha jugado un papel de colaboración activa importante mediante la presentación de las 178 alegaciones que el Consejo entendió que debía presentar con la finalidad de mejorar el Anteproyecto de Ley.
El 16 de septiembre de 2015, la Junta de Gobierno del Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social, mediante rueda de prensa celebrada en Sevilla, realiza la presentación pública del Documento Compromisos por un Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía que, entre otros, tiene la finalidad de iniciar un proceso de participación pública e institucional que acerque las demandas del colectivo de trabajadoras y trabajadores sociales como embajadoras del Sistema Público de Servicios Sociales que se viene demandando desde años atrás. Acercar nuestras demandas a la ciudadanía, a la universidad, a los sindicatos, a las instituciones del tercer sector… es y supone hacer pedagogía de la necesidad de una nueva ley de segunda generación que actualice y se adapte a la nueva realidad social.
Esta iniciativa surge con la novedad de que incorpora las nuevas tecnologías en el propio proceso de participación e implica a personas físicas, jurídicas e instituciones a que apoyen la Campaña, nuevamente de mínimos, por un Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
En este caso, ya no se solicita un Pacto Andaluz por los Servicios Sociales. La realidad social, política y económica en Andalucía y el Conjunto del Estado Español ha cambiado en los últimos años y de ese análisis, el Consejo Andaluz solicita e insta a las organizaciones políticas con representación parlamentaria que asuman la vanguardia de reclamar y/o iniciar el debate parlamentario, donde corresponda, de potenciar el Estado Social, recogido en el artículo Primero de la Constitución Española y que, tras cerca de cuatro décadas, hay que potenciar.
Potenciar el Estado Social significa trabajar en la Garantía del Estado de Bienestar, y ello supone garantizar el derecho a la igualdad y una vida digna de las personas más vulnerables de la sociedad española y, por ende, andaluza. Nuestra demanda, es aprovechar el debate social actual de modificación la Constitución para que Los Servicios Sociales formen parte de Los Derechos Fundamentales con mayor nivel de Protección. Una Ley Marco de Servicios Sociales y de ámbito estatal configura la segunda demanda del Documento Compromisos, y que para la profesión del trabajo social se hace imprescindible, así como para las otras disciplinas de lo social que configuran el Sistema.
Un plan de Calidad, un nuevo Mapa de Servicios Sociales, la unificación de los distintos sectores de intervención dentro del mismo Sistema, que el subsistema de la Dependencia no fagocite ni presupuestaria ni realmente el propio Sistema de Servicios Sociales, son entre otras algunas de las demandas planteadas al Gobierno Andaluz, a la Oficina del Defensor del Pueblo, a los Grupos Parlamentarios con representación Parlamentaria, a los Sindicatos, a los Colegios Profesionales y a las instituciones del tercer sector adscritas al ámbito de lo social. Esta Campaña, organizada a nivel autonómico, también se está llevando a cabo en los ámbitos local y provincial desde cada Colegio Profesional, en cada una de las ocho provincias, con la finalidad de hacer llegar la voz del colectivo profesional de las trabajadoras y trabajadores sociales que desde la cosa pública, desde la iniciativa privada y el trabajo por cuenta propia pensamos necesarias para un Progreso Social de nuestras ciudades, de nuestros pueblos y de la ciudadanía que por diversas circunstancias, como la pobreza, enfermedad, vulnerabilidad social…. precisan del apoyo del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en aras una mayor cohesión social.
Para ello situamos nuestro punto de partida en el Estatuto de Autonomía para Andalucía que
reconoce, por otra parte, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, como es el caso del:
Derecho a la igualdad de género (artículo 15).
Derecho a la protección contra la violencia de género (artículo 16). Derecho a la protección de la familia (artículo 17).
Derecho a la protección de personas menores (artículo 18). Derecho a la protección de personas mayores (artículo 19).
Derecho a la protección de personas con discapacidad o dependencia (artículo 24). Derecho a la protección al acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales (artículo 23.1).
Derecho a la protección mediante una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas (artículo 23.2).
Estos derechos vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida en que venga determinado por su propia regulación.
Por ello, el Consejo Andaluz de Colegios de Trabajo Social vuelve a realizar sus aportaciones o posicionamiento al ahora Proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía con la misma vocación de mejora que en los años precedentes.
Algunas de nuestras demandas o propuestas de mejora son las que siguen.
VALORACIONES Y PROPUESTAS
En el Consejo Andaluz entendemos que hay unas cuestiones que, si se pretende hablar de una norma innovadora y garantista, indispensablemente han de estar presentes en la Ley que finalmente sea aprobada a la conclusión del trámite parlamentario:
– Universalidad del Sistema
– Subjetividad real y efectiva de los derechos recogidos en la Ley
– Responsabilidad pública de los SS en
Andalucía en la propia Consejería, preservando el carácter público del sistema.
– Trabajador Social como profesional de referencia.
Estas premisas, compartidas en gran medida por otras organizaciones sociales y en especial por el Consejo Económico y Social de Andalucía en su dictamen 6/2015, se desarrollarían a través de:
1.- Trabajador/a social como profesional de referencia
Valoramos positivamente que el art. 30 del Anteproyecto recoja la figura del TRABAJADOR SOCIAL como profesional de referencia así como la incorporación en el art. 30.3.b “entre sus funciones la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales”.
Es más, entendemos que sería ampliable a lo establecido en la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas
para la elaboración de los planes de prevención para las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal (BOE Nº 117 de 16 de mayo de 2013) (pág. 3671). Donde se dice que además “el TS es el responsable de la historia social”, debe de quedar explicitado, “así como de la coordinación externa con otros sistemas”.
Así como una modificación del articulado para que el personal con capacidad de dirección de centros sea un titulado universitario con formación en alguna de las siguientes ramas sociales: Trabajo Social, Educación Social o Psicología. O en su defecto del Área Social de conocimiento. (Art. 29.2).
2.- Todas las prestaciones y servicios deben estar garantizados, como derecho subjetivo y no sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Esta consideración ya fue realizada por el Consejo Andaluz en las alegaciones que en tiempo y fecha se realizaron al anteproyecto, pues partimos de la base de que es una cuestión de justicia social que así sean considerados.
Valoramos positivamente que aparezca en el artículo 27f la urgencia social, entendiendo que la misma será desarrollada en sus diferentes áreas y niveles: vivienda, residencias personas mayores, centros de atención socio educativa, violencia de género, personas sin hogar, personas con problemas de adicciones, etc…
Consideramos que la emergencia social se merece un apartado propio y específico (f1) (separado de la urgencia social) referido a la atención social en situaciones de crisis, catástrofes y emergencias.
Consideramos positivo que dentro de las funciones se recoja el inicio de la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la dependencia, y en su caso la elaboración y revisión de la propuesta de PIA pero no se contempla la intervención de los servicios sociales comunitarios en el seguimiento y evaluación de los proyecto de intervención de las personas en situación de dependencia que están recibiendo servicios o prestaciones y permanecen en su entorno.
Se ve necesario que en el articulado se recojan no sólo las funciones, sino los servicios y prestaciones que han de prestarse en servicios sociales comunitarios:
1. Servicio de Información, valoración, orientación y asesoramiento: Este Servicio responde a la necesidad y al derecho que tiene la ciudadanía a estar informada, y supone el primer nivel de atención de los Servicios Sociales Comunitarios. Asimismo, proporciona a las personas, grupos o entidades la información y asesoramiento técnico necesarios en orden a posibilitar su acceso, a los recursos sociales existentes, orientando y analizando las demandas sociales planteadas.
2. Servicio de Ayuda a Domicilio: Es una prestación social básica de los servicios sociales comunitarios, que tiene carácter complementario y transitorio realizada, preferentemente, en el domicilio personal o familiar, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual.
3. Servicio de Convivencia y Reinserción Social: Este servicio se configura como un conjunto de actuaciones dirigidas a posibilitar las condiciones personales y sociales para la convivencia, participación e integración de los individuos en la vida social, con especial atención a las acciones de carácter preventivo.
Asimismo, trata de recobrar la vinculación efectiva y activa de los individuos y
grupos en su entorno, cuando ésta se haya deteriorado o perdido.
Desde el Consejo Andaluz se entiende que esta prestación habría que desarrollarla, e incluir aquí los Equipos de Tratamiento Familiar (ETF), Programas de Intervención familiar, la atención a personas sin hogar, programas de prevención de adicciones, etc…
4. Servicio de Cooperación Social: Responde a la necesidad de participación y solidaridad ciudadana en el medio comunitario. Consiste en el desarrollo de aquellas actuaciones dirigidas a fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad de la comunidad, impulsar y promover el asociacionismo, potenciar las asociaciones ya
existentes y ofrecer cauces apropiados que favorezcan la participación de la comunidad.
5. Prestaciones Complementarias: Los servicios sociales comunitarios llevan a cabo otras prestaciones de carácter económico, complementarias a las prestaciones técnicas o de servicios. Estas prestaciones complementarias se consideran de carácter urgente o coyuntural. Son las siguientes:
a) Ayudas de emergencia social b) Ayudas económicas familiares
c) Otras ayudas que pudieran establecerse.
6. Otras que la dinámica social exija, tales como la mediación
Por lo tanto esta garantía de derecho debe de estar reflejada en la exposición de motivos y en los artículos 40 y 41.
En referencia al catálogo de prestaciones:
Entendemos que es necesario marcar una periodicidad concreta para su actualización, proponiendo que sea el plazo de dos años, por entender que si no queda fijado el mismo, podría dar lugar a inseguridad para la ciudadanía, pues las modificaciones pueden ser tanto para añadir como para eliminar prestaciones.
En cualquier caso, se podrían incorporar al catálogo cuantas prestaciones se consideren oportunos.
Se garantizaría que una vez reconocido el derecho a una prestación, la eliminación de la misma del catálogo o una modificación que suponga merma en la cobertura que venía recibiendo la persona, no se puede trasladar a la persona beneficiaria.
En todo caso, pasa por asegurar una financiación estable y suficiente que el propio CES
califica como insuficientes a la vista de la memoria económica que acompaña al proyecto.
3.- Compromiso mínimo de financiación
Por parte de la administración autonómica para Servicios Sociales Comunitarios y especializados con indicación expresa en el articulado, para garantizar la equidad territorial. Además ha de ser estable, vía transferencias y no sujeta a subvenciones y convenios.
4.- Derecho de Acceso al Sistema de Servicios Sociales
Planteamos una modificación, para que cualquier persona pueda acceder al mismo en base al criterio de vecindad que otorga el empadronamiento.
A lo largo del texto se hace mención de la universalidad del sistema, cualquier persona debe poder acceder a él, sin embargo, en la redacción de este artículo, a excepción de las situaciones de urgencia o emergencia, las personas residentes en Andalucía en una situación administrativa irregular no serían titulares del derecho de los servicios sociales, por lo que de partida se estaría incumpliendo el principio de universalidad.
El término universalidad es uno de los principios rectores del Bienestar Social y de forma expresa del Sistema Público de Servicios Sociales aquí normado, es por ello, y en aras de un avance social, se considera imprescindible que el principio de universalidad, en el caso de establecerlo como tal, sea de forma coherente con su significado, es decir, este principio abarca a todas las personas, por lo que reducirlo las personas que ostentan la condición de andaluz o andaluza, y a las personas en situación administrativa regular estaría distorsionando el significado de la universalidad.
5.- Competencias de la propia Consejería .
En las alegaciones al anteproyecto ya mostramos nuestra reticencia a desplazar las competencias en SS SS desde la Consejería a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. En idénticos términos se pronunció posteriormente el CEES :
“preconiza el papel principal que se le concede a la ASSDA, otorgándole la capacidad de sumir las competencias de coordinación, supervisión y gestión de los servicios, recursos y prestaciones de servicios sociales que se le asignen por la Consejería a la que se encuentra adscrita. Con esta asunción de competencias, cabe la posibilidad de que se desplace la responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, dejándola prácticamente “vacía” de contenido. “ . Y concluye: “ Entendemos que no se le pueden asignar competencias que no están avaladas por sus Estatutos”.
6.- La Tarjeta Social.
Valoramos como un paso positivo la Tarjeta Social, entendiendo que ésta debe de venir acompañada de la historia social única y tiene que tener carácter universal.
7.- Mantenimiento del concepto Unidad de Trabajo Social (UTS)
Se entiende la UTS como unidad mínima de intervención centrada en el territorio. Ligado a ratio y profesional de referencia.
Cabe referir que dicho concepto aparece por primera vez en el Decreto 49/86, de 5 de marzo, para la creación de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía (BOJA Nº 32 de 15 de abril de 1986) en sus artículos 2 y 3 considerando de interés rescatar su contenido.
Artículo 2º. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, los Servicios Sociales Comunitarios se desarrollarán en el marco de Unidades de Trabajo Social (UTS), que se configuran como zonas geográficas, de características similares en cuanto a nivel de vida y necesidades sociales de la población residente en las mismas.
Artículo 3º. Para la delimitación de las UTS. Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) Que el volumen y la densidad de la población destinataria de los Servicios Sociales Comunitarios sean los adecuados en orden a la operatividad y funcionalidad de los mismos.
b) Que los medios de comunicación entre los núcleos de población incluidos en su ámbito geográfico, permitan una prestación ágil y efectiva de tales servicios.
c) Que la estructura socio-económica y cultural de los municipios integrados en cada una de ellas sea homogénea.
8.- Incorporación de la ratio trabajador social / población = 1/3000 habitantes
Cada UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL tendrá un/a profesional de referencia con una ratio no superior a un/a trabajador/a social para cada 3.000 habitantes. Pudiendo ser menor la ratio de población por profesional propuesta, si se dan determinadas condiciones específicas, como puedan ser la dispersión geográfica, conflictividad social y otras características demográficas de la población, como pueda ser la edad, entre otras.
El CES plantea también la necesidad de que “se recoja en el articulado el tamaño y composición de los equipos. “
9.- Gestión directa como forma habitual de gestión del Sistema Público de
Servicios Sociales.
No obstante y de forma subsidiaria, esto es, donde no llegue el propio Sistema, se podrá utilizar cualquier fórmula de gestión indirecta o colaboración a través de entidades privadas.
Consideramos que deben estar reservados a la gestión directa (además de lo establecido en el art. 40.5 y 40.6) la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto de intervención social.
En artículo 99 relativo al concierto social deberá determinarse qué servicio nunca podrá ser objeto de concierto.
En todo caso partimos de la base de que no sería aplicable la Directiva de servicios a la que alude la propia exposición de motivos de esta ley, pues éstos quedan excluidos expresamente.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en ella no se hace referencia a las exigencias del derecho comunitario, es más, en su introducción se refiere a “El hecho de que se trate de una directiva-marco significa que no tiene por objeto fijar normas detalladas o armonizar la totalidad de las normas de los estados miembros aplicables a las actividades de servicios”.
Sin embargo, el objeto de la norma (art. 1): “Establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios”.
En su ámbito de aplicación (art. 2) si quedan recogidos” los SERVICIOS EXCLUIDOS:
6.- Servicios sanitarios, independientemente de su carácter público o privado
10.- Servicios Sociales.
Por tanto, entendemos que esta Ley de Servicios Sociales no debe ser enmarcada dentro de la Directiva 2006/123/CE, ya que en ella quedan expresamente excluidos los servicios sanitarios, independientemente de su carácter público o privado, y los Servicios Sociales.
10.- Diferenciación entre el tercer sector y las entidades de carácter mercantil
Dentro de la Iniciativa privada, consideramos importante que la Administración Pública realice una clara diferenciación entre el tercer sector y las entidades de carácter mercantil, privilegiando la actuación de las entidades sin ánimo de lucro.
Entendemos que la Ley debe realizar una clara diferenciación entre el tercer sector como tal, (con un reconocimiento que debiera de quedar plasmado bajo el concepto de Contrato Programa), de las empresas con ánimo de lucro. Además se requiere establecer garantías en los conciertos.
Proponemos que en las licitaciones públicas de servicios y prestaciones, tengan preferencia para ser contratadas, las entidades de carácter social y en último término entrarían las de carácter mercantil.
Pues consideramos que la compatibilidad entre interés público y ánimo de lucro es difícil de mantener sin que esto repercuta en una merma en la calidad de los servicios provocando, además, diferencias territoriales que repercuten en desigualdades de hecho entre la ciudadanía usuaria de unos y otros.
11.- Mejora en los instrumentos/órganos de participación de las personas usuarias
Para que puedan incorporarse personas a título propio sin necesidad de que formen parte de alguna entidad, una participación no reglada, e incorporando recursos tecnológicos de cara a la facilitación de la participación.
12.- Para el fomento de la investigación es clave la disponibilidad y la transparencia en el acceso de fuentes de información periódicas.
De ahí la necesidad de incorporar que con carácter de obligado cumplimiento en el primer trimestre del año posterior, se harán público los informes estadísticos necesarios para conocer la realidad social de la comunidad.
13. Modelo individual-familiar versus Comunitario. De la lectura del proyecto de ley se desprende un modelo de intervención individual y/o familiar obviando lo comunitario. La Comunidad, el barrio, la calle, la plaza forma parte de las señas de identidad del Sistema de Servicios Sociales. Proponemos que se valore la inclusión de un/os artículo/os que recoja el Modelo de intervención comunitaria.
14. Otras cuestiones:
Incluir las definiciones de: Servicios Sociales, necesidad social, urgencia social, atención social en situaciones de crisis, catástrofes y emergencias.
Incluir las funciones que se desarrollan en el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
dentro de los servicios sociales comunitarios.
Incluir entre las prestaciones complementarias a la Mediación. Desarrollar la prestación básica de convivencia y reinserción.
En referencia al art. 30.4 queremos que aparezca la palabra Resolución, pues el
carácter vinculante al que hace referencia el artículo viene derivado del acto administrativo. De no ponerse así, podría dar lugar a equívoco y privilegiar como vinculantes instrucciones verbales de la administración autonómica, que no tienen el carácter de acto administrativo aunque sean realizadas por empleados públicos, con la consiguiente indefensión para las personas interesadas.
La Coordinación con todos los sistemas públicos que aparece en art. 49 debe ser concreta en esta ley al igual que se hace con el sistema sanitario.
Dentro del artículo 62 Derecho a la asistencia jurídica. Las Administraciones competentes, respecto a los y las profesionales de los servicios sociales, adoptarán las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones profesionales que realicen dentro o fuera de los Centros de Trabajo.