Desde el pasado 1 de noviembre de 2024, está en vigor el nuevo subsidio por desempleo que incorpora cambios en el sistema de protección asistencial. Aunque se introduce este nuevo esquema, los subsidios previos no desaparecen, pero sí se modifican algunas condiciones y procedimientos para simplificar y mejorar el acceso a estas ayudas.
A continuación, te explicamos lo más importante de este nuevo subsidio y cómo afecta a las prestaciones existentes.
1. ¿Qué es el nuevo subsidio por desempleo?
El nuevo subsidio por desempleo es una medida que busca:
- Facilitar el acceso a ayudas para las personas desempleadas.
- Hacer más flexibles las condiciones de compatibilidad con el empleo y la formación.
- Modernizar el sistema de subsidios, manteniendo los derechos adquiridos por las personas que ya perciben otras prestaciones.
Esta reforma no elimina los subsidios existentes (como el de mayores de 52 años o el de insuficiencia de cotización), sino que los adapta a un marco más homogéneo.
2. Principales cambios introducidos y cuantías
- Eliminación del mes de espera: Ya no será necesario esperar un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva para solicitar un subsidio por desempleo.
- Compatibilidad con formación y empleo temporal: Es posible recibir el subsidio mientras se trabaja de forma temporal (hasta un máximo de 180 días) o se participa en acciones de formación profesional.
- Ampliación del plazo para solicitarlo: Ahora, dispones de hasta 6 meses desde que cumples los requisitos para presentar tu solicitud.
- Acceso a víctimas de violencia de género: Las mujeres mayores de 16 años que hayan sido víctimas de violencia de género, podrán acceder a un subsidio específico que tendrá las mismas cuantías.
- Eliminación de la parcialidad: Los subsidios ya no estarán condicionados al tipo de jornada laboral que se realizó en el empleo previo.
- No se excluye a quienes superen el 75% del SMI: A partir de ahora, las personas que quieran acceder al subsidio y superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán acceder de igual manera si el total de las rentas familiares no llega a ese umbral.
- Cobertura ampliada para menores de 45 años sin cargas familiares: Las personas desempleadas de este grupo, que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, ahora pueden acceder al subsidio.
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95 % IPREM 2024: (570 euros según la referencia actual).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM 2024: (540 euros).
- Resto del periodo: 80 % IPREM 2024: (480 euros).
- La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del IPREM 2024 (480 euros).
3. ¿Qué ocurre con los subsidios vigentes?
Si ya estás cobrando un subsidio por desempleo, como el de mayores de 52 años o el de insuficiencia de cotización, seguirás percibiéndolo sin cambios. No tendrás que realizar ninguna gestión adicional para adaptarte al nuevo sistema.
Los derechos adquiridos se mantienen, pero a partir de ahora las nuevas solicitudes seguirán las reglas actualizadas por esta reforma.
4. ¿Cómo solicitar el nuevo subsidio?
Puedes hacerlo de las siguientes formas:
- Sede electrónica del SEPE: Accede a www.sepe.es con tu certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Presencialmente: Pide cita previa y acude a tu oficina de empleo más cercana.
- Por teléfono: Llamando al 91 926 79 70.
5. ¿Por qué es importante este cambio?
El nuevo subsidio por desempleo representa un avance hacia un sistema más equitativo y adaptado a las necesidades actuales, eliminando barreras como el mes de espera o la parcialidad en las ayudas. Además, fomenta la formación y la reincorporación al empleo, al tiempo que protege los derechos de quienes ya reciben prestaciones.
Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, queremos recordarte que estas reformas son una oportunidad para mejorar tu estabilidad económica mientras encuentras nuevas oportunidades laborales. Si tienes dudas o necesitas orientación, no dudes en contactar con profesionales del trabajo social o los servicios públicos de empleo.
Para más información, visita este enlace o accede a la información del Real Decreto que lo regula.