BOJA nº98 22 mayo. Formación Mediación Familiar

22 de mayo 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 98 página
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Bienestar Social
Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación
específica de las personas mediadoras.
La Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, dispone en su art. 13.3.a) que la persona mediadora deberá acreditar la formación específica o la
experiencia en mediación familiar en los términos que reglamentariamente se determinen.
En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, mediante
Decreto 37/2012, de 21 de febrero, que recoge y desarrolla, a lo largo de su articulado, la formación que
deberán poseer las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
De este modo, el mencionado Decreto 37/2012, de 21 de febrero, establece en su disposición transitoria
única que durante el primer año desde la entrada en vigor del Decreto, se podrán inscribir como personas
mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía quienes acrediten, entre otros requisitos, haber
realizado con anterioridad, o estar realizando a la fecha de entrada en vigor del Decreto una formación específica
en materia de mediación familiar, con un mínimo de 200 horas acumulables, que podrán reducirse a 150 horas
en el caso de que se acredite una experiencia mínima de 2 años de actuación profesional en mediación familiar
o de 100 horas en el caso de acreditar una experiencia de al menos cinco años en los últimos 10 años.
Igualmente y con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento, las
personas mediadoras deberán contar con una formación específica de postgrado en mediación familiar que
deberá ser impartida por las Universidades o ser homologada por éstas, cuyo contenido se establecerá por
Orden de la Consejería competente en materia de familias.
Asimismo, en su disposición adicional segunda, se habilita a la persona titular de la Consejería
competente en materia de familias para establecer los contenidos mínimos exigidos para la formación específica
de las personas mediadoras.
De este modo, la presente Orden cumple con las exigencias de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, y de
su Reglamento toda vez que, en la misma, se establece un Anexo donde se incluyen los contenidos mínimos
para la formación específica que deberán acreditar las personas mediadoras en el momento de solicitar su
inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Con esta Orden se trata por tanto de garantizar que todas las personas mediadoras tengan una formación
homogénea y adecuada para el desarrollo de las actuaciones en mediación familiar que se lleven a cabo en
nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con el marco establecido por la Ley 1/2009, de 27 de febrero.
Esta Orden se estructura en 3 artículos relativos a la formación específica en materia de mediación
familiar, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales que se refieren a la facultad para ejecutar
y desarrollar la Orden y a su entrada en vigor, respectivamente, así como un Anexo en el que se detallan los
contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras.
En su virtud y en uso de las competencias que me están conferidas por el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la disposición
final primera del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General
de Personas Mayores, Infancia y Familias,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer los contenidos mínimos exigidos en la formación específica
de las personas mediadoras para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Artículo 2. Contenido de la formación específica.
La formación específica en materia de mediación familiar, prevista en el art. 5.2 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, comprenderá como mínimo las materias incluidas en los bloques
temáticos relativos a los aspectos psicológicos y sociales del conflicto, la mediación como sistema de gestión de
conflictos familiares, así como los aspectos jurídicos y económicos de los conflictos familiares que se incluyen
en el Anexo de la presente Orden.
00027282
Núm. 98 página Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 22 de mayo 2013
Artículo 3. Carácter de la formación en materia de mediación familiar.
1. De conformidad con lo establecido en el art. 5.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de
27 de febrero, la formación específica de las personas mediadoras deberá consistir en superar un curso con una
duración no inferior a 300 horas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), de
las cuales al menos 60 tendrán carácter práctico.
2. La formación continua para las personas mediadoras inscritas en el Registro tendrá un carácter trienal y
consistirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de
febrero, en la realización de nuevos cursos de formación de, al menos, 60 horas acumulables en materias relacionadas
con la mediación familiar, que habrán de realizarse durante los 3 años siguientes, a contar desde la inscripción en el
Registro o, en su caso, desde la última prórroga. El Consejo Andaluz de Mediación Familiar aprobará los planes de
formación continua presentados por las entidades públicas y privadas, en los términos que se establezcan a tal fin.
Disposición transitoria única. Formación específica para la habilitación de las personas mediadoras.
1. La formación específica en materia de mediación familiar, prevista en la disposición transitoria única
del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, comprenderá como mínimo las materias incluidas en los bloques
temáticos relativos a los aspectos psicológicos y sociales del conflicto, la mediación como sistema de gestión de
conflictos familiares, así como los aspectos jurídicos y económicos de los conflictos familiares que se incluyen
en el Anexo de la presente Orden.
2. Por otra parte y tal y como se establece en el apartado a) de la disposición transitoria única del
Decreto 37/2012, de 21 de febrero, para la habilitación como persona mediadora deberá haberse realizado una
formación específica en materia de mediación familiar de, como mínimo 200 horas acumulables, debiéndose
acreditar que, al menos, 80 horas correspondan al bloque temático relativo a la mediación familiar como sistema
de gestión de conflictos familiares, recogido en el Anexo de la presente Orden. En caso de reducirse a 150 horas,
por acreditarse una experiencia mínima de dos años de actuación profesional en mediación familiar, serán 60
horas las que correspondan al bloque temático citado.
Disposición final primera. Desarrollo normativo,
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias para
dictar las instrucciones y acordar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 2013
MARÍA JESÚS MONTER O CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social
A NE X O
Contenido mínimo de los bloques temáticos para la formación específica de las personas mediadoras
BLOQUE 1. ASPECTOS PSICOLÓGICOS Y SOCIALES DE L CONFLICTO INTER PER SONAL
A. Evolución de las instituciones familiares y análisis de las dinámicas familiares.
B. El conflicto interpersonal.
– Análisis del conflicto.
– La estructura, parámetro y dinámica del conflicto interpersonal.
C. Gestión y negociación del conflicto interpersonal.
– Las fases de la negociación y elementos del proceso de negociación.
– Estrategias de negociación.
D. Comunicación y gestión de las emociones en los conflictos interpersonales.
E. Situaciones de conflictos familiares que requieren una atención especial.
– Violencia doméstica y de género.
– Problemas de adicción.
– Discapacidades o enfermedades invalidantes.
– Situaciones de dependencia.
00027282
22 de mayo 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 98 página
– Conflictos generacionales.
– Repercusión e implicación de personas menores de edad.
– Situaciones de cambios familiares significativos (desempleo, pérdidas patrimoniales…).
– Fallecimiento o pérdidas traumáticas dentro de la unidad familiar.
BLOQUE 2. LA MED IACIÓN COMO SISTEMA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARE S
A. La mediación familiar.
– Conceptos, características y principios informadores.
– Marco normativo de la Mediación Familiar.
– El proceso de Mediación: Dinámica, fases y participantes.
– Modelos y metodología de la mediación familiar.
B. La persona mediadora.
– Competencias y habilidades de la persona mediadora.
– Variables de personalidad y mediación.
– Código deontológico.
C. Técnicas y estrategias de la mediación.
BLOQUE 3. ASPECTOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS DE LOS CONFLICTOS FAMILIARE S
A. Derecho de familia y menores.
– Situaciones de crisis familiares: separación, divorcio, ruptura de parejas de hecho.
– Derecho de alimentos.
– Personas en situación de dependencia.
– Personas en situación de discapacidad.
– Ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, adopción y acogimiento.
– Otras figuras tutelares y de protección de menores.
– Personas mayores.
– Régimen económico matrimonial.
– La mediación y el proceso judicial de familia.
B. Eficacia jurídica del acuerdo de mediación.
– Diferencias entre Convenio Regulador y Acuerdo de Mediación.
– Transcendencia extrajurídica y/o jurídica del acuerdo de mediación.
C. Infracciones contra las relaciones familiares.
– Secuestro parental, abandono de familia, menores o incapaces, impago de pensiones.
D. R edes sociales y servicios administrativos susceptibles de intervenir en los conflictos objeto de la
mediación familiar.